Sobre el cese de los efectos económicos de la baja antes de transcurrir 180 desde el alta previa

2019-08-16 6:55:00

Informa Laboral Social sobre una sentencia del Tribunal Supremo que establece que el INSS no puede denegar la continuación del subsidio de IT sin mayor motivo que el de no haberse reanudado la actividad laboral por el periodo mínimo de 180 días desde la anterior alta, si concurre la afectación patológica incapacitante constatada médicamente. La entidad gestora debe analizar los elementos objetivados sobre el estado del trabajador que justifiquen la denegación de los efectos económicos.

Trabajo,Práctica jurídica